Estimá cuánto te corresponde cobrar si te despiden sin causa: antigüedad, preaviso, integración del mes y vacaciones proporcionales.
Es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año trabajado (o el período trabajado, si es menor a un año).
Según el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde 1 mes de tu mejor sueldo bruto por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses, con un mínimo de un mes de sueldo aunque hayas trabajado menos de un año.
Si la empresa te despide sin avisarte con anticipación, te debe pagar los días de preaviso que no te dio: 1 mes de sueldo si tenés menos de 5 años de antigüedad, o 2 meses si tenés 5 años o más.
Si te despiden en un día que no es el último del mes, la empresa te debe pagar los días que faltan hasta fin de ese mes, como si hubieras seguido trabajando.
La Corte Suprema estableció que la base de cálculo no puede superar cierto múltiplo del promedio de sueldos del convenio colectivo aplicable a tu actividad. Ese tope varía según el gremio y no se puede calcular sin saber tu CCT específico, por eso esta herramienta no lo aplica.
Cálculo orientativo basado en la Ley de Contrato de Trabajo vigente en 2026. No reemplaza el asesoramiento de un abogado laboral ni contempla convenios colectivos, indemnizaciones agravadas o acuerdos particulares. Para cifras exactas, consultá a un profesional.
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